Subvención salir del paro

Requisitos generales

a) Empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa.


b) Actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles,
comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las
cooperativas de trabajo asociado.


c) Tener domicilio social y fiscal, en Galicia.


d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en la
SS y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad
profesional en ella.


e) Los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se
tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria
(según convenio).

3 líneas

Línea Emprende

a) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el
período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 12 de agosto de 2022 (ambos incluidos).


b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.


c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso
de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como
mínimo, el 50 % de las promotoras.


d) El alta de todas las promotoras en la SS deberá formalizarse en el período comprendido entre
el 1 de agosto de 2021 y el 12 de agosto de 2022.


e) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta.

Línea Activa

Empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el
mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de
mejora.


a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período
mínimo de 3 años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá
cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres
meses.


b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de
negocio empresarial, que deberá contener la definición del proyecto y deberá incluir, entre
otros, lo siguiente: los aspectos que condicionan su funcionamiento; las necesidades que se deben
cubrir para conseguir el equilibrio empresarial y el mantenimiento del empleo; las medidas de tipo
estructural, coyuntural, económicas, financieras, tecnológicas, de cualificación de medios humanos, de
ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, etc. necesarias para la reactivación o
mejora empresarial; la plantilla.


c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta
ajena preexistentes en la empresa.


d) El alta en la SS de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a
consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, deberá formalizarse en el plazo
comprendido desde el 1 de agosto de 2021 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del
plazo de justificación de la ayuda.

Línea ITEF

Las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter
innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología.


a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el
1 de agosto de 2021 y el 12 de agosto de 2022.


b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter
innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la
aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento
aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos
intangibles generadores de valor sea especialmente importante.


c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.


d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso
de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como
mínimo, por el 50 % de las promotoras.


e) El alta de las promotoras en la SS deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1
de agosto de 2021 y el 12 de agosto de 2022. En el caso de creación de empleo para trabajadoras
por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria,
deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2021 y hasta, como
máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.


f) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con
titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la
tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse
la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo
creados.


g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen
de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la
cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del
colegio profesional.

Línea Concilia

Complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional.

Dos modalidades:
4.1 CONCILIA-PROMOTORAS
Incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con
hija/s o hijo/s que a la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores
de tres años.


4.2 CONCILIA-PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA
Incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite
expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:


a) Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa, con
las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un
plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo
para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una
mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas
trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya recogidas como obligatorias en la legislación
vigente. En este supuesto el incentivo será de 4.000 euros por empresa.


b) Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el
personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000
euros por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa.

Características

Fecha Solicitud: Hasta 12/08/2023
Fecha Cobro: octubre/diciembre 2023
Plazo Permanencia: 18 meses desde Alta de autónomo Tipo de Subvención: Por PUNTOS

Requisitos

  1. Fecha de Alta: entre el 01/08/2022 y el 12/08/2023
  2. 1 mes desempleada antes del alta
  3. Sin deudas: Hacienda, Seguridad Social y Xunta
  4. Forma Jurídica: cualquier forma jurídica

COSTE DE TRAMITACIÓN: 100€ + 8% a ÉXITO

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