El BOE publica las nuevas ayudas a los autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-ley por el que se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia, dentro de un paquete de medidas que también contempla exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para los trabajadores por cuenta propia protegidos en el periodo anterior.

Según la norma, que entra en vigor este mismo miércoles 29 de septiembre y que es fruto del acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de autónomos, los trabajadores por cuenta propia que continúen con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de las restricciones de las autoridades mantendrán su prestación extraordinaria por suspensión de actividad, equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

1º EXONERACIÓN PARCIAL CUOTA AUTONOMOS a aquellos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

  1. 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre
  2. 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre
  3. 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre
  4. 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022

(Mantener ALTA hasta el 28 de febrero)

2º PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE AUTÓNOMO (SUSPENSIÓN TEMPORAL)

Requisitos Genéricos:

  1. Estar obligado a cerrar como consecuencia de una RESOLUCIÓN adoptada por la autoridad competente
  2. Estar dado de alta Seg Social al menos 30 días naturales
  3. No tener deudas con la Seguridad Social
    IMPORTE: 70 % de la base de cotización (min. 660 €/mes)

3º PRESTACIÓN POR DE CESE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Requisitos Genéricos:

  1. Venir percibiendo el CESE hasta el 30 de sept de 2021
  2. 3T y 4T 2021 reducción ingresos de más 50% con respecto al 3T y 4T 2019
  3. Rendimiento neto 3T y 4T 2021 < 8.070€
  4. No haber agotado su prestación
    IMPORTE: 70 % de la base de cotización (min. 660 €/mes)

4º PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA SI NO PUEDE ACOGERSE AL ANTERIOR:

Requisitos Genéricos:

  1. Venir percibiendo el CESE hasta el 30 de septiembre de 2021
  2. Estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020
  3. No tener deudas con la Seguridad Social
  4. Ingresos 4T 2021 < 75% 4T 2019
  5. Rendimiento neto 3T y 4T 2021 < 75% SMI
    IMPORTE: 50 % de la base de cotización (min. 472 €/mes)
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